Publicada originalmente en PopLaw ↗ el .
Una reflexión sobre nuestras intuiciones, nuestros sesgos y el reto de aprender a pensar sobre la propia forma de pensar.
¿Cuántas veces creemos estar interpretando una norma cuando en realidad estamos defendiendo una intuición? ¿Cuántas veces buscamos jurisprudencia para aprender y cuántas para confirmar? ¿Cuántas veces llamamos criterio a lo que es costumbre? Para responderme estas preguntas, consideré pensar qué tanto pensamos los abogados en “lo cognitivo[1]” cuando pensamos las cuestiones jurídicas.
Lo primero que sentí es que la pregunta parece extraña, quizá porque solemos ubicar lo cognitivo fuera de nosotros. Es decir, en la forma en que razona un juez, decide un testigo, recuerda una víctima, declara una parte o actúa un sujeto procesal. También vi que solemos pensarlo como una cuestión externa al abogado. Por ejemplo, cómo se relacionan los hechos con la norma, cómo se valora una prueba, cómo se subsume una conducta o cómo se justifica una decisión.
Sin embargo, hay una dimensión menos visible y quizá más incómoda, y es que lo cognitivo también está en la forma en que los abogados pensamos. No solo pensamos objetos jurídicos sino pensamos desde una mente humana, situada, limitada, atravesada por intuiciones, atajos, hábitos, sesgos, memoria, experiencia y en repetidas veces, cargadas de exceso de confianza.
Pensando en esto encontré el trabajo de Jaap Hage[2], Are the Cognitive Sciences Relevant for Law?, donde ofrece un punto de partida especialmente útil. En este documento, la pregunta central es si las ciencias cognitivas pueden ser relevantes para el derecho, a pesar de que el derecho parece ocuparse de lo que debe ser, mientras que las ciencias describen lo que es.
La respuesta de Hage es que las ciencias cognitivas afectan la comprensión del derecho, al menos, en tres planos. En un plano operativo, ayudan a establecer hechos, valorar pruebas y comprender conductas. En un plano normativo-institucional, permiten diseñar mejores reglas, procedimientos y decisiones, precisamente porque informan cómo actúan, deciden y se equivocan las personas.
Y, en un plano fundacional, donde obligan a revisar la imagen de sujeto racional, autónomo y responsable sobre la cual descansa buena parte del derecho moderno.
Luego, aprender a pensar el derecho implica moverse entre planos de justificación que no siempre son tan claros ni cristalinos. Por un lado, está la justificación de primer orden donde la tarea está en aplicar una regla jurídica a unos hechos. Por el otro, está la justificación de segundo orden donde la acción busca determinar cuál es la regla aplicable, cómo debe interpretarse o por qué debe ser formulada de una manera y no de otra. Sin embargo, en la práctica, estos planos se cruzan.
Por eso, pensar jurídicamente no es solo conocer normas, sino adquirir estructura para distinguir cuándo estamos ante un problema de prueba, de interpretación, de clasificación, de justificación o de criterio.
Ese problema se vuelve más profundo cuando Hage aborda la imagen occidental del ser humano que subyace al derecho, como un sujeto racional, autónomo, responsable y capaz de responder a razones; incluso capaz de darlas. Visto, así, el abogado entonces no solo actúa como un simple tramitador burocratizado, sino que es un actor epistémico que justifica. No solo decide, sino que argumenta. No solo interpreta, sino que debe poder explicar por qué una interpretación es mejor que otra.
Hoy la psicología cognitiva muestra que las personas muchas veces no sabemos las causas reales de nuestra conducta y, aun así, producimos explicaciones plausibles sobre lo que hacemos. Aquí, Hage recuerda ejemplos como la sugestión posthipnótica, los pacientes con cerebro dividido y el experimento de las medias de nylon. Todos estos casos en los que las personas construyen razones posteriores para explicar decisiones que, en realidad, obedecieron a causas que muchos no identificaban.
Y me pregunto como abogado, por ejemplo, ¿cuántas veces una justificación jurídica sofisticada puede ser, en parte, una racionalización posterior de una intuición inicial? ¿Cuándo un hecho jurídicamente relevante se elige a partir de procesos de subsunción normativa o por elección inconsciente de un sesgo de confirmación?
La agencia del abogado como ser racional no es solo una cuestión epistemológica, sino también deontológica. En una época atravesada por inteligencia artificial, sobreabundancia de información y automatización de respuestas, el reto del abogado del siglo XXI no consiste únicamente en saber más derecho ni en usar mejores herramientas, mejores prompts o más tokens. Consiste, antes que nada, en aprender a pensar sobre su propia forma de pensar.
Ojalá aprendamos que lo cognitivo aparece primero como un deber deontológico: vigilar las propias intuiciones, revisar los propios sesgos, no confundir familiaridad con comprensión, automatización con falta de criterio, eficacia con ausencia de control, ni autoridad con verdad. En ese sentido, pensar lo cognitivo no es un lujo académico de una élite, sino que deberá ser una condición mínima para ejercer el derecho en tiempos donde la IA pueda encargarse, seguramente y en buena parte del “hacer”.
Notas
[1] Lo cognitivo no se refiere solamente al cerebro ni a la psicología individual. Abarca los procesos mentales mediante los cuales una persona conoce, interpreta, aprende, recuerda, decide, argumenta y justifica sus acciones. En el derecho, esto incluye tanto la manera en que jueces, partes, testigos o abogados procesan información, como la forma en que el propio abogado construye criterio jurídico. ↩
[2] Jaap Hage, 'Are the Cognitive Sciences Relevant for Law?', in Bartosz Brozek, Jaap Hage & Nicoletta Bersier (eds.), Law and Mind: A Survey of Law and the Cognitive Sciences, Cambridge University Press. ↩ Cambridge Core
