[Ciudad]
[fecha]
Señores
[NOMBRE DE LA ENTIDAD O EMPRESA]
[Dirección o correo electrónico de radicación]
REFERENCIA:DERECHO DE PETICIÓN
ASUNTO:[QUÉ PIDE, EN UNA LÍNEA]
Yo, [NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [número], domiciliado(a) en [ciudad], actuando en nombre propio, respetuosamente presento DERECHO DE PETICIÓN ante [NOMBRE DE LA ENTIDAD O EMPRESA], de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 1755 de 2015.
I. HECHOS
PRIMERO: [Cuente qué pasó, en orden y con fechas]
II. PETICIONES
Respetuosamente solicito a [NOMBRE DE LA ENTIDAD O EMPRESA] que se pronuncie de manera individual, clara y completa sobre cada una de las siguientes solicitudes:
PRIMERA: [Lo que pide, en concreto]
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 23 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. La Ley Estatutaria 1755 de 2015 regula su ejercicio. La obligación de responder nace con la recepción de la petición; si le falta algún requisito, no puede rechazarse por eso, sino que debe indicarse qué falta (Corte Constitucional, Sentencia T-203 de 2026).
Según el artículo 14 de la misma ley, toda petición debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Si no es posible hacerlo en ese plazo, debe informarse antes de su vencimiento, con los motivos y el plazo razonable en que se dará la respuesta, que no puede exceder el doble del inicial.
La respuesta debe ser clara, precisa, congruente y consecuencial: resolver cada uno de los puntos pedidos, sin evasivas, y tener en cuenta el trámite ya surtido. No son respuesta de fondo el simple acuse de recibo, la indicación de que la solicitud está «en estudio» o «en trámite», los mensajes automáticos ni la remisión general a protocolos, formularios o términos y condiciones (Corte Constitucional, Sentencias T-153, T-160, T-174 y T-148 de 2026). Responder no significa acceder, pero cualquier negativa debe estar motivada.
Si la entidad no es competente, debe informarlo, indicar quién lo es y remitirle la petición; omitirlo vulnera por sí mismo el derecho de petición (artículo 21 de la Ley 1755 de 2015; Sentencia T-153 de 2026).
IV. TÉRMINO Y CONTENIDO DE LA RESPUESTA
Solicito que se me expida constancia de recibido de esta petición, con su número de radicado.
Solicito que esta petición se resuelva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción y que la respuesta:
PRIMERO: Se pronuncie por separado sobre cada solicitud.
SEGUNDO: Explique las razones de hecho y de derecho de cualquier negativa.
TERCERO: Si la entidad no es competente para alguna solicitud, lo explique, indique quién lo es, le envíe la petición a esa autoridad y me lo informe.
CUARTO: Si aún no puede adoptar una decisión, indique la etapa en que se encuentra la solicitud, la fecha o el cronograma en que decidirá, los criterios que aplicará y, de manera expresa, los documentos o la información que falten.
QUINTO: No se limite a remitirme de forma general a protocolos, formularios, centros de ayuda o términos y condiciones; si aplica una norma o una cláusula, la identifique.
SEXTO: Me sea enviada a la dirección señalada en el capítulo de notificaciones.
V. ANEXOS
1. Copia de mi documento de identidad.
VI. NOTIFICACIONES
Recibiré la respuesta en:
[correo electrónico o dirección]
Con el debido respeto,
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[NOMBRE COMPLETO]
Cédula de ciudadanía No. [número]