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Derecho de petición gratis

Lo que la ley dice en letra pequeña, en grande y en claro: le tienen que responder en 15 días hábiles. Llene el formato de derecho de petición y descárguelo listo para firmar.
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¿A quién se la dirige?
¿Qué es?

Use un canal oficial: en las entidades, el de «PQRS» o «Atención al ciudadano»; en las empresas, el correo de notificaciones de su certificado de Cámara de Comercio o el canal de PQR de sus términos (en una app, su chat de PQR). Evite los correos genéricos de soporte.

Le faltan 15 datosSe resalta lo que está llenando

[Ciudad]

[fecha]

Señores

[NOMBRE DE LA ENTIDAD O EMPRESA]

[Dirección o correo electrónico de radicación]

REFERENCIA:DERECHO DE PETICIÓN

ASUNTO:[QUÉ PIDE, EN UNA LÍNEA]

Yo, [NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [número], domiciliado(a) en [ciudad], actuando en nombre propio, respetuosamente presento DERECHO DE PETICIÓN ante [NOMBRE DE LA ENTIDAD O EMPRESA], de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

I. HECHOS

PRIMERO: [Cuente qué pasó, en orden y con fechas]

II. PETICIONES

Respetuosamente solicito a [NOMBRE DE LA ENTIDAD O EMPRESA] que se pronuncie de manera individual, clara y completa sobre cada una de las siguientes solicitudes:

PRIMERA: [Lo que pide, en concreto]

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 23 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. La Ley Estatutaria 1755 de 2015 regula su ejercicio. La obligación de responder nace con la recepción de la petición; si le falta algún requisito, no puede rechazarse por eso, sino que debe indicarse qué falta (Corte Constitucional, Sentencia T-203 de 2026).

Según el artículo 14 de la misma ley, toda petición debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Si no es posible hacerlo en ese plazo, debe informarse antes de su vencimiento, con los motivos y el plazo razonable en que se dará la respuesta, que no puede exceder el doble del inicial.

La respuesta debe ser clara, precisa, congruente y consecuencial: resolver cada uno de los puntos pedidos, sin evasivas, y tener en cuenta el trámite ya surtido. No son respuesta de fondo el simple acuse de recibo, la indicación de que la solicitud está «en estudio» o «en trámite», los mensajes automáticos ni la remisión general a protocolos, formularios o términos y condiciones (Corte Constitucional, Sentencias T-153, T-160, T-174 y T-148 de 2026). Responder no significa acceder, pero cualquier negativa debe estar motivada.

Si la entidad no es competente, debe informarlo, indicar quién lo es y remitirle la petición; omitirlo vulnera por sí mismo el derecho de petición (artículo 21 de la Ley 1755 de 2015; Sentencia T-153 de 2026).

IV. TÉRMINO Y CONTENIDO DE LA RESPUESTA

Solicito que se me expida constancia de recibido de esta petición, con su número de radicado.

Solicito que esta petición se resuelva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción y que la respuesta:

PRIMERO: Se pronuncie por separado sobre cada solicitud.

SEGUNDO: Explique las razones de hecho y de derecho de cualquier negativa.

TERCERO: Si la entidad no es competente para alguna solicitud, lo explique, indique quién lo es, le envíe la petición a esa autoridad y me lo informe.

CUARTO: Si aún no puede adoptar una decisión, indique la etapa en que se encuentra la solicitud, la fecha o el cronograma en que decidirá, los criterios que aplicará y, de manera expresa, los documentos o la información que falten.

QUINTO: No se limite a remitirme de forma general a protocolos, formularios, centros de ayuda o términos y condiciones; si aplica una norma o una cláusula, la identifique.

SEXTO: Me sea enviada a la dirección señalada en el capítulo de notificaciones.

V. ANEXOS

1. Copia de mi documento de identidad.

VI. NOTIFICACIONES

Recibiré la respuesta en:

[correo electrónico o dirección]

Con el debido respeto,

_____________________________

[NOMBRE COMPLETO]

Cédula de ciudadanía No. [número]

Para terminar le falta:
  • · paso 2
  • · paso 2
  • · paso 1
  • · paso 1
  • · paso 3
  • y 5 más

Le deben responder en 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a radicarla.

¿Prefiere llenarlo a mano? Descargue el formato en blanco o .

Lo que escribe se queda en su navegador: no se envía ni se guarda.

Después de radicarla

  1. 15 díaspara responderle

    Son días hábiles. Si pide documentos o información, 10; si es una consulta, 30.

  2. Radicadoguarde la prueba

    El número, el sello o el correo de confirmación. Los plazos corren desde el día siguiente.

  3. De fondono cualquier respuesta

    Deben resolver lo que usted pidió. Pueden decirle que no, pero explicándole por qué.

  4. Tutelasi no le responden

    Pasado el plazo, puede presentar una acción de tutela para que le respondan.

Constitución Política, art. 23 · Ley 1755 de 2015, arts. 13 a 33 · Ley 4 de 1913, art. 62

Preguntas frecuentes

¿Qué es un derecho de petición?

Es la forma de pedirle algo a una entidad pública, o a una empresa privada cuando se trata de proteger sus derechos fundamentales, con la obligación de que le respondan de fondo y a tiempo. Está en el artículo 23 de la Constitución y lo regula la Ley 1755 de 2015.

¿Cuánto cuesta hacer un derecho de petición?

Nada: presentar un derecho de petición es gratis (Ley 1755 de 2015, art. 13). Este formato de derecho de petición también es gratis: lo llena en línea y lo descarga en Word o PDF.

¿Cómo hago un derecho de petición gratis?

Llene el formato de esta página: a quién va, sus datos, lo que pide y dónde quiere la respuesta. Descárguelo, fírmelo y radíquelo en persona o por el correo de la entidad. Guarde el número de radicado o el correo de confirmación.

¿Cuánto tiempo tienen para responderme?

Quince días hábiles en general; diez si pide documentos o información, y treinta si es una consulta. Se cuentan desde el día siguiente a radicarlo. Si no pueden responder a tiempo, deben avisarle antes del vencimiento, explicarle por qué y darle un nuevo plazo que no supere el doble del inicial.

¿Puedo presentarlo ante una empresa privada?

Sí. Ante bancos, EPS, fondos de pensiones, cajas de compensación y empresas de servicios públicos, en su relación con usted como usuario (art. 33), y ante otras organizaciones privadas cuando busca proteger un derecho fundamental (art. 32).

¿Y si me responden que mi solicitud está «en estudio»?

Eso no es una respuesta de fondo. Si aún no pueden decidir, deben decirle en qué etapa está su solicitud, cuándo van a decidir, con qué criterios y qué documentos faltan (Corte Constitucional, Sentencia T-160 de 2026). El formato ya lo pide.

¿Y si solo me mandan un mensaje automático o me remiten a un formulario?

Tampoco cuenta. Las plantillas, los mensajes automáticos y la remisión general a protocolos, formularios o términos y condiciones no resuelven lo que usted pidió: deben pronunciarse sobre cada punto (Corte Constitucional, Sentencias T-174 y T-148 de 2026).

¿Qué hago si no me responden?

Si se vence el plazo sin una respuesta de fondo, puede presentar una acción de tutela para que le respondan. Hágalo pronto: dejar pasar demasiado tiempo puede hacer que no proceda (Corte Constitucional, Sentencia T-203 de 2026). Con las empresas de servicios públicos domiciliarios puede operar el silencio administrativo positivo. Para su caso concreto, busque asesoría.

¿Su caso necesita más que un formato?

Este formato orienta; no reemplaza la asesoría para su caso. Si la entidad no responde o la respuesta no resuelve, conversemos.

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